V PREMIO DE PINTURA  RÁPIDA JUAN NÚÑEZ-ROMERO NAVALMORAL DE LA MATA

Publicada el 14-04-2025
Organizado por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata - Cáceres. Se celebrará el sábado 17 de mayo. Premios: 1.750, 1.000, 750, 500 y 250 €. Inscripción: El mismo día del concurso desde las 09:00h. a las  10:30 h. en la casa del Marqués de Comillas.

Organizado por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata - Cáceres. Se celebrará el sábado 17 de mayo. Premios: 1.750, 1.000, 750, 500 y 250 €. Inscripción: El mismo día del concurso desde las 09:00h. a las  10:30 h. en la casa del Marqués de Comillas.

BASES:

1.- OBJETIVOS 

Sobre la base de las competencias recogidas en el artículo 25 de la 7/1985, de 2 de abril,  reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente el apartado 2.m “Promoción de la  cultura y equipamientos culturales”, se establece la presente convocatoria que tiene por  objetivo incentivar las artes con la finalidad de promover nuestra cultura a través de valores  pictóricos y artísticos, así como promocionar y proyectar alguno de los recursos y atractivos  patrimoniales y turísticos de nuestra localidad. 

2.- DESTINATARIOS 

Podrán concurrir a este Certamen artistas de cualquier región y nacionalidad sin límite  de edad que lo deseen, previa inscripción. Solo se admitirá una obra por participante. Asimismo artistas dentro de las comarcas del Campo Arañuelo, La Vera, Villuercas, Los  Ibores, La Jara y Monfragüe, estos serán incluidos para optar al premio local. 

3.- TÉCNICA ADMITIDA 

3.1 La técnica pictórica y el estilo serán libres. El soporte deberá ser rígido (lienzo,  tablero, etc.) no debiendo sobrepasar 1200 x 800 mm.  

3.2 No se aceptaran fotografías o similares. Se descalificará a los participantes que no  realicen el cuadro in situ. Cada participante aportará el material necesario para la realización de  la obra. 

3.3 El tema y principal enfoque de las obras estará relacionado con la población de  Navalmoral de la Mata, sus calles, plazas, fuentes, rincónes, paisajes, naturaleza o edificios,  etc.

4.- SUBVENCIÓN Y PREMIOS  

Para financiar la convocatoria del V Premio de Pintura Rápida Juan Núñez-Romero, se  presupuesta un gasto de 4.250,00 €, que se divide en las siguientes partidas: 

4.1 CATEGORIA GENERAL 

1º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 1.750,00 € 2º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 1.000,00 €.  3º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 750,00 €. 4º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 500,00 €. 5º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 250,00 €. 

La Asociación Cultural de Artes Plásticas otorgará, a su cargo, un Premio Especial para  artistas locales, dotado con 500,00 €. 

*Para ser beneficiario del premio especial para artistas locales, será imprescindible tener residencia habitual en  cualquier población que se encuentre dentro de las comarcas del Campo Arañuelo, La Vera, Villuercas, Los Ibores, La  Jara y Monfragüe. 

La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de los premios  que se otorgan. 

5.- CONDICIONES DEL PREMIO 

Este concurso se realizará de 9:00 a 17:00 horas del próximo 17 de mayo de 2025, en  caso de inclemencias meteorológicas u otras causas sobrevenidas, la organización podrá  decidir el aplazamiento del certamen a la fecha que considere más oportuna. 

La entrega de obras se hará en el mismo sitio del sellado, según vayan terminándose,  hasta la hora de finalización de concurso, quedando fuera de concurso quienes sobrepasen el  tiempo de entrega. 

Las obras se entregaran sin firmar. Una vez conocido el fallo del Jurado, las obras  ganadoras deberán ser firmadas por sus autores. 

6.- PLAZO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN 

La inscripción de participantes así como el sellado de lienzos será desde las 09:00h. a las  10:30 h. en la casa del Marqués de Comillas, en Urbano González Serrano junto al Jardincillo. 

La solicitud de participación en el concurso implica el pleno conocimiento y aceptación  de las Bases que regulan esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos de participación  exigidos, a asumir la decisión de la comisión de valoración, y en su caso, la interpretación por  el Jurado.

7.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. 

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos  de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura. 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instructor las revisará y comprobará que  contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de acuerdo  con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento  

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en  el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con  indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa  resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. 

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para  la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe  formularse la propuesta de resolución. 

Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza  General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, comprenderán: 

La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las  normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter  determinante de aquellos informes que sean preceptivos. 

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de  valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria. 

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes bases, conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución Provisional, a  través del órgano Instructor, debidamente motivada. 

La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados y se concederá un  plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la  Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva. 

No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento  ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los  interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta  de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los  que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los  criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del  beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución  de concesión. 

El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto por: 

● El Concejal Delegado de Cultura o Concejal/a designado por la Alcaldía. ● La Dinamizadora Cultural 

● El Animador Sociocultural. 

● Actuará como Secretario/a el de la Corporación o funcionario/a que legalmente le  sustituya. 

El órgano competente para resolver, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva,  será la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de junio  de 2019, que lo hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de dicha propuesta. 

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la  subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá  una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones  administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario,  no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente  convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los  criterios de valoración establecidos en la misma. 

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano  concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al  solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la  renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para  atender al menos una de las solicitudes denegadas. 

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la  propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta  por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su  notificación en los términos establecidos legalmente. 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,  computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS. 

El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para  entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

La resolución de concesión, del procedimiento que pone fin a la vía administrativa se notificará  a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- JURADO 

Se constituirá un jurado para el examen y evaluación de las obras presentadas,  constituida, además de la concejala Delegada de Cultura del Ayuntamiento de Navalmoral de  la Mata o persona que designe al efecto. 

El jurado calificador estará formado por diversas personalidades artísticas, con  conocimientos en la materia. Su composición no será superior a seis miembros, de los cuales  habrá un Presidente cuyo voto será de calidad en caso de producirse algún empate. La decisión  del jurado será inapelable. Cualquier premio podrá declararse desierto. 

8.1 COMPOSICIÓN DEL JURADO 

El Jurado estará compuesto por las siguientes personas: 

- D. Juan Núñez Romero-Cortés. DNI: 5613397V 

- Dña. María Cruz García Mateos.75985601 H 

D. Joaquín Rodríguez Flores. DNI: 6946711K 

- D. Francisco Martín Jiménez. DNI: 75997216H 

- Dña. María Eugenia Prieto Baltasar.06981758 Q 

- Dna. María Esther López García.4157303 F 

Las obras no premiadas podrán ser subastadas o adquiridas por el público cuya  transacción económica será entre el autor y comprador, quedando al margen la Organización.  Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, haciendo el uso público que  consideren para cada una de ellas. 

9.- FALLO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN 

La comisión de valoración se reserva la opción de declarar desierto alguno de los  premios o del concurso en su totalidad si los trabajos presentados no se ajustaran a las bases o  no alcanzaran un mínimo de calidad.  

El fallo del Jurado será inapelable. 

Del mismo se dará traslado al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su  resolución. 

El beneficiario deberá informar del número de cuenta para realizar el oportuno ingreso a  través del documento “ALTA A TERCEROS” (Anexo VI). 

El fallo se dará a conocer en un acto público que se celebrará en el Jardincillo (Junto a la  casa de Comillas) a partir de las 18 horas del día del certamen, una vez finalizado el periodo de  exposición de las obras por parte de los artistas en la misma plaza. 

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La Organización tendrá el máximo cuidado en la conservación de las obras, pero no  responderá de los desperfectos que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia.  Igualmente la Organización se reserva el derecho de tomar iniciativas no reguladas en estas  Bases, siempre que considere que pueden contribuir a un mayor éxito del Certamen. 

10.- ANUNCIOS 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los sucesivos anuncios  relativos al concurso se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Navalmoral de la  Mata: www.aytonavalmoral.es

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ANEXO I 

DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES 

D./Dña.  _____________________________________________________________, con D.N.I. nº  _____________________ y domicilio en c/ ____________________________, número  ________, piso ______, localidad ________________________________________,  provincia________________, (en su caso, en calidad de representante de la Asociación Juvenil  ________________________),  

DECLARA, 

Que habiendo leído el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, no se encuentra incurso en ninguna de las  prohibiciones establecidas en los mencionados apartados. 

En_____________________, a ______ de ____________________________, de 2025. 

Firma del solicitante / Representante de la Asociación


Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres) 

V PREMIO DE PINTURA  RÁPIDA JUAN NÚÑEZ-ROMERO

V PREMIO DE PINTURA  RÁPIDA JUAN NÚÑEZ-ROMERO

Organizado por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata - Cáceres. Se celebrará el sábado 17 de mayo. Premios: 1.750, 1.000, 750, 500 y 250 €. Inscripción: El mismo día del concurso desde las 09:00h. a las  10:30 h. en la casa del Marqués de Comillas.